Primero: no todas las bajas son iguales
La incapacidad temporal se divide en dos grandes bloques que se pagan de forma muy distinta:
- Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral. Es la baja "de siempre": una gripe, una operación, un problema de salud mental sin origen laboral reconocido.
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional. Incluye también el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.
La diferencia económica es grande, así que la calificación importa mucho. Si te lesionas en el trabajo y en urgencias te dan un parte de enfermedad común, puedes solicitar la determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No es un trámite raro ni agresivo: es el cauce previsto.
Cuánto se cobra por tramos
| Situación | Días 1-3 | Días 4-20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | Sin prestación (salvo mejora del convenio) | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | 75 % | 75 % |
El día de la baja lo paga íntegro la empresa como día trabajado. En contingencias comunes, los días 4 a 15 los abona la empresa a su cargo, y a partir del día 16 la prestación corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua, aunque en la práctica se siga cobrando a través de la nómina en régimen de pago delegado. Por eso el ingreso llega igual: cambia quién lo financia, no quién te lo transfiere.
La base reguladora se calcula, en contingencias comunes, con la base de cotización del mes anterior dividida entre los días cotizados. Un detalle importante: base de cotización no es lo mismo que sueldo neto. Y si tienes retribución variable, entra en el cálculo del promedio de forma distinta.
El complemento del convenio: el dinero que se queda sin reclamar
Muchísimos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario, durante un número determinado de días o durante toda la baja, a veces solo en caso de hospitalización o de accidente laboral. Es una de las mejoras más habituales y una de las menos conocidas.
La comprobación lleva dos minutos: busca en tu convenio la palabra "complemento" o el capítulo de mejoras sociales. Si existe y tu nómina de baja no lo refleja, es una reclamación de cantidad ordinaria, con el plazo general de un año para reclamar.
"El 60 % de una base reguladora no es el 60 % de lo que te llega al banco. Suele ser bastante menos, y ahí se entiende por qué tanta gente va a trabajar enferma."
Qué obligaciones tienes tú
- Comunicar la baja a la empresa cuanto antes. La tramitación del parte entre servicio público de salud, mutua y empresa está en gran medida automatizada, pero avisar sigue siendo tu responsabilidad y evita el 90 % de los problemas.
- Acudir a las revisiones médicas y a los reconocimientos que convoque la mutua o el INSS. No presentarse sin causa justificada puede suponer la suspensión cautelar de la prestación.
- No realizar actividades incompatibles con tu proceso. Estar de baja no significa estar encerrado en casa —salir a comprar o pasear puede formar parte del tratamiento—, pero trabajar para otro, en efecto, sí es incompatible.
Qué no puede hacer la empresa
Obligarte a ir a trabajar. Una baja médica suspende la obligación de trabajar. La presión para reincorporarse antes del alta no tiene amparo legal.
Acceder a tu diagnóstico. La empresa recibe la información sobre la duración estimada y la contingencia, no tu historia clínica. El diagnóstico es un dato de salud especialmente protegido.
Darte de alta. El alta médica la da el servicio público de salud, la mutua en contingencias profesionales o el INSS. Nadie más.
Despedirte por estar enfermo. Aquí conviene ser precisos: la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato incluyó expresamente la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas. Un despido cuyo motivo real sea la situación de baja puede ser declarado nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación, además de una posible indemnización por daños. Esto no significa que estar de baja sea un escudo absoluto: un despido por causas objetivas acreditadas y ajenas a la enfermedad sigue siendo posible. La diferencia está en el motivo real, y ese es el terreno donde se juega el pleito.
El alta con la que no estás de acuerdo
Si te dan el alta y consideras que no estás en condiciones de volver, existen cauces formales:
- Cuando el alta la emite la mutua en contingencias comunes, puedes solicitar la revisión ante el INSS en un plazo de diez días hábiles; el alta queda en suspenso mientras se resuelve.
- Cuando el alta procede del INSS tras agotar plazos, cabe reclamación previa.
- Frente al alta del servicio público de salud, la vía es la reclamación administrativa y, en su caso, la judicial.
Volver a trabajar en contra del criterio de tu médico "para no complicar las cosas" es la peor de las opciones: si hay recaída, la posición para acreditar el origen se debilita.
Duración y qué viene después
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables 180 más cuando se prevé la curación. Al agotar ese periodo, el INSS examina el caso y puede dar el alta, prorrogar la situación o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Es un momento delicado en el que conviene contar con asesoramiento: la calificación que se decida ahí condiciona los ingresos de los años siguientes.