Primero: no todas las bajas son iguales

La incapacidad temporal se divide en dos grandes bloques que se pagan de forma muy distinta:

La diferencia económica es grande, así que la calificación importa mucho. Si te lesionas en el trabajo y en urgencias te dan un parte de enfermedad común, puedes solicitar la determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No es un trámite raro ni agresivo: es el cauce previsto.

Cuánto se cobra por tramos

SituaciónDías 1-3Días 4-20Desde el día 21
Enfermedad común / accidente no laboralSin prestación (salvo mejora del convenio)60 % de la base reguladora75 % de la base reguladora
Accidente de trabajo / enfermedad profesional75 % desde el día siguiente a la baja75 %75 %

El día de la baja lo paga íntegro la empresa como día trabajado. En contingencias comunes, los días 4 a 15 los abona la empresa a su cargo, y a partir del día 16 la prestación corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua, aunque en la práctica se siga cobrando a través de la nómina en régimen de pago delegado. Por eso el ingreso llega igual: cambia quién lo financia, no quién te lo transfiere.

La base reguladora se calcula, en contingencias comunes, con la base de cotización del mes anterior dividida entre los días cotizados. Un detalle importante: base de cotización no es lo mismo que sueldo neto. Y si tienes retribución variable, entra en el cálculo del promedio de forma distinta.

El complemento del convenio: el dinero que se queda sin reclamar

Muchísimos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario, durante un número determinado de días o durante toda la baja, a veces solo en caso de hospitalización o de accidente laboral. Es una de las mejoras más habituales y una de las menos conocidas.

La comprobación lleva dos minutos: busca en tu convenio la palabra "complemento" o el capítulo de mejoras sociales. Si existe y tu nómina de baja no lo refleja, es una reclamación de cantidad ordinaria, con el plazo general de un año para reclamar.

"El 60 % de una base reguladora no es el 60 % de lo que te llega al banco. Suele ser bastante menos, y ahí se entiende por qué tanta gente va a trabajar enferma."

Qué obligaciones tienes tú

Qué no puede hacer la empresa

Obligarte a ir a trabajar. Una baja médica suspende la obligación de trabajar. La presión para reincorporarse antes del alta no tiene amparo legal.

Acceder a tu diagnóstico. La empresa recibe la información sobre la duración estimada y la contingencia, no tu historia clínica. El diagnóstico es un dato de salud especialmente protegido.

Darte de alta. El alta médica la da el servicio público de salud, la mutua en contingencias profesionales o el INSS. Nadie más.

Despedirte por estar enfermo. Aquí conviene ser precisos: la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato incluyó expresamente la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas. Un despido cuyo motivo real sea la situación de baja puede ser declarado nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación, además de una posible indemnización por daños. Esto no significa que estar de baja sea un escudo absoluto: un despido por causas objetivas acreditadas y ajenas a la enfermedad sigue siendo posible. La diferencia está en el motivo real, y ese es el terreno donde se juega el pleito.

El alta con la que no estás de acuerdo

Si te dan el alta y consideras que no estás en condiciones de volver, existen cauces formales:

Volver a trabajar en contra del criterio de tu médico "para no complicar las cosas" es la peor de las opciones: si hay recaída, la posición para acreditar el origen se debilita.

Duración y qué viene después

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables 180 más cuando se prevé la curación. Al agotar ese periodo, el INSS examina el caso y puede dar el alta, prorrogar la situación o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Es un momento delicado en el que conviene contar con asesoramiento: la calificación que se decida ahí condiciona los ingresos de los años siguientes.

Este artículo es contenido divulgativo y no sustituye la valoración de un profesional sanitario ni el asesoramiento jurídico. Si tienes síntomas, acude a tu médico de familia o al servicio de prevención; si necesitas reclamar, consulta a un abogado laboralista o a tu sindicato.