El preaviso: cuántos días y qué pasa si no los cumples

El plazo de preaviso lo fija tu convenio colectivo, y en su defecto la costumbre del lugar. Lo más habitual son quince días naturales, aunque en determinados sectores y para puestos técnicos o directivos se elevan a un mes o más. Es lo primero que hay que mirar, antes incluso de decidir la fecha.

Si no cumples el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito el importe correspondiente a los días no preavisados. No puede impedirte marcharte —nadie está obligado a trabajar contra su voluntad—, pero el descuento es legítimo si el convenio lo prevé.

Recomendación práctica: comunícalo por escrito, con fecha de efectos expresa, y consigue un acuse de recibo. Un correo con confirmación de lectura o un burofax si la relación está deteriorada. La discusión típica —"tú nunca me avisaste"— se cierra sola cuando hay un documento con fecha.

Qué debe incluir tu finiquito

El finiquito no es un favor de despedida: es la liquidación de lo que ya has generado. Debe incluir:

Y una precisión que cambia mucho las cuentas: si te vas voluntariamente, no hay indemnización. Ni doce días por año ni veinte ni ninguna otra. La indemnización nace de la extinción por decisión de la empresa o por las causas legales que la generan.

Firma el finiquito con la misma cautela que una carta de despido: "recibido, no conforme" si no has podido revisar los números. Si firmas conforme y con una fórmula de saldo y finiquito completa, puede tener valor liberatorio y cerrar reclamaciones posteriores. Tienes un año para reclamar cantidades, pero solo si no has renunciado a ellas al firmar.

La baja voluntaria no da derecho a paro

Es la regla que más disgustos causa. Irse por voluntad propia no constituye situación legal de desempleo, así que no genera prestación. Las cotizaciones acumuladas no se pierden: quedan ahí para una futura situación legal de desempleo dentro de los plazos que fija la norma, pero no se cobran ahora.

Hay dos matices que conviene conocer:

Irse cobrando: los casos del artículo 50

Hay situaciones en las que la ley permite extinguir el contrato por voluntad del trabajador con la indemnización del despido improcedente —33 días por año— porque el incumplimiento es de la empresa. El artículo 50 del Estatuto contempla, entre otras causas:

La clave procesal: salvo en supuestos excepcionales, esta extinción requiere sentencia. Es decir, hay que demandar y, como regla general, seguir trabajando mientras el procedimiento se resuelve. Marcharse primero y demandar después convierte casi siempre el caso en una baja voluntaria. Por eso, en estos supuestos, la consulta con un profesional no es opcional.

Recuerda además la vía del artículo 41 vista en otros artículos: ante una modificación sustancial que te perjudique, existe la opción de extinguir con veinte días por año, sin necesidad de pleito previo.

"La forma en que te vas de una empresa no la recuerda el departamento de recursos humanos: la recuerdan las cinco personas con las que trabajabas. Y esas cinco personas cambian de empresa."

Los quince días de después

Tres trámites que conviene no dejar pasar:

  1. Solicita tu vida laboral actualizada y comprueba que la baja consta con la fecha correcta.
  2. Guarda copia del contrato, de todas las nóminas y del finiquito. Fuera del correo corporativo, que dejarás de tener.
  3. Pide un certificado de servicios prestados si te hace falta acreditar experiencia: es más fiable que una referencia verbal que caduca cuando tu jefe cambie de trabajo.

Cómo comunicarlo sin quemar puentes

El formato importa menos de lo que se cree, pero hay tres cosas que casi siempre funcionan: decirlo primero a tu responsable directo y en persona, no dar explicaciones de más sobre a dónde vas ni por cuánto, y ofrecer un plan de traspaso concreto por escrito. Ese documento —qué proyectos quedan, en qué estado, quién debería recogerlos— es lo que la gente recuerda meses después.

Y una advertencia sobre las contraofertas: aceptar una suele resolver el síntoma —el salario— y no el motivo real de la salida. Si vas a considerarla, exige que lo prometido se formalice por escrito con fechas concretas. Una promesa de revisión "en el próximo ciclo" no es una contraoferta: es un aplazamiento.

Este artículo es información general de carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa cambia y cada caso tiene particularidades: antes de tomar una decisión, consulta tu convenio colectivo y acude a un abogado laboralista, a la representación sindical de tu empresa o a los servicios públicos de orientación laboral.