1. Acuerdo por escrito, siempre
El teletrabajo regular exige un acuerdo de trabajo a distancia por escrito, firmado antes de empezar, que detalle inventario de equipos, gastos compensados, horario, porcentaje de presencialidad y cómo se reversa. Si llevas dos años teletrabajando "de palabra", tu empresa está incumpliendo desde el primer día — y la falta de acuerdo escrito es infracción sancionable.
2. La empresa pone los medios...
Ordenador, silla, pantalla, lo necesario para trabajar: los medios, equipos y herramientas los aporta y mantiene la empresa. "Usa tu portátil" no es un modelo de teletrabajo: es un traspaso de costes.
3. ...y paga los gastos
El derecho estrella y el más incumplido: el trabajo a distancia no puede suponer que tú asumas gastos relacionados con la actividad (luz, conexión, equipamiento). El "cómo" y el "cuánto" se remite a convenios y al acuerdo individual — y ahí está la trampa práctica: si tu convenio no fija cantidad, exige que tu acuerdo escrito la fije. Cero euros no es una compensación: es un incumplimiento.
"Si teletrabajar te sale más caro que ir a la oficina, no tienes flexibilidad: tienes un recorte salarial con vistas a tu salón."
4. Voluntariedad: ni obligado a ir, ni obligado a quedarte
El teletrabajo es voluntario para ambas partes. No pueden imponértelo ni puedes imponerlo, y negarte a teletrabajar no puede ser causa de despido ni de modificación sustancial de condiciones. Lo mismo al revés: el famoso "todos de vuelta a la oficina el lunes" no puede pisotear lo firmado en tu acuerdo.
5. Reversibilidad en los términos pactados
Tanto tú como la empresa podéis revertir el teletrabajo, pero en los términos que fije el acuerdo o el convenio — preavisos, plazos, condiciones. Por eso importa tanto qué firmas: un acuerdo que diga "reversible unilateralmente por la empresa en cualquier momento" convierte tu derecho en papel mojado. Negócialo.
6. Desconexión digital: las 22:14 no son horario laboral
El derecho a la desconexión digital existe en España desde 2018 y la ley de teletrabajo lo refuerza: fuera de tu horario, no estás obligado a responder correos, llamadas ni mensajes. La empresa debe tener una política interna de desconexión. Si tu jefe la ignora sistemáticamente, quizá te interese también nuestro artículo sobre señales de un jefe tóxico.
7. Los mismos derechos que en la oficina
Mismo salario, misma formación, misma promoción, mismos complementos. El teletrabajador no puede sufrir perjuicio por serlo, y eso incluye cosas concretas: el plus de transporte puede discutirse, pero el bonus, la carrera y la visibilidad, no. La "penalización por no presencialidad" en evaluaciones es discriminación de manual.
Cómo reclamar sin inmolarte
- Paso 1: pide por escrito (correo vale) la formalización del acuerdo o la compensación de gastos. Las empresas responden distinto cuando hay rastro documental.
- Paso 2: apóyate en la representación legal de los trabajadores si existe; los convenios sectoriales cada vez fijan cantidades concretas.
- Paso 3: si no hay respuesta, Inspección de Trabajo admite denuncias —también anónimas en la práctica vía buzón— por falta de acuerdo escrito o de compensación.