Antes de la lista: dos reglas de oro

Primera: estos permisos son mínimos legales. Tu convenio colectivo puede mejorarlos (más días, más supuestos), nunca empeorarlos. Mira siempre tu convenio primero. Segunda: hay que preavisar y justificar. Permiso retribuido no significa desaparecer: significa avisar con antelación razonable y aportar el justificante.

Los 8 permisos

1. Mudanza: 1 día

El clásico desconocido. Por traslado del domicilio habitual tienes un día de permiso retribuido. Justificante: el empadronamiento o el contrato. Muchos convenios lo amplían a dos.

2. Deber inexcusable de carácter público: el tiempo necesario

Mesa electoral, jurado, citación judicial, renovar el DNI cuando solo es posible en horario laboral... Si un deber público y personal es inexcusable, el tiempo indispensable para cumplirlo está cubierto.

3. Exámenes: el tiempo necesario

Si cursas estudios para obtener un título académico o profesional, tienes permiso para concurrir a exámenes. Estudiar mientras trabajas ya es bastante duro como para gastarte vacaciones en ello.

4. Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares: 5 días

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado (también convivientes): cinco días. Mucha gente sigue creyendo que son dos: se ampliaron en 2023.

5. Fallecimiento de familiar: 2 días (4 con desplazamiento)

Por fallecimiento de cónyuge o pariente hasta segundo grado. Si necesitas desplazarte a otra localidad, el permiso se duplica.

6. Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo necesario

Las pruebas prenatales y las técnicas de preparación al parto que deban hacerse en horario laboral están cubiertas. También las sesiones para trámites de adopción o acogimiento.

7. Lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses (acumulable)

Una hora de ausencia diaria —o media hora de reducción— que en la mayoría de convenios puede acumularse en jornadas completas: típicamente dos o tres semanas extra seguidas al permiso de nacimiento. Es individual de cada progenitor y no transferible.

8. Fuerza mayor familiar: hasta 4 días al año

El más nuevo y el más desconocido: por motivos familiares urgentes e imprevisibles (un hijo enfermo que hay que recoger del colegio, un accidente doméstico de un conviviente), puedes ausentarte hasta 4 días al año retribuidos, incluso por horas. Llegó en 2023 con la trasposición de la directiva europea de conciliación.

"Ningún derecho laboral se ha perdido nunca por usarse. Se pierden por no conocerse."

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"Es que en mi empresa esto no se estila"

Esta frase es el mecanismo exacto por el que los derechos se evaporan en la práctica. Los permisos retribuidos no son un favor que pides: son ley. Si la empresa los deniega, pide la denegación por escrito — verás qué rápido cambia la conversación — y consulta con la representación sindical o, si hace falta, con Inspección de Trabajo.

¿Y el matrimonio? Sí: 15 días naturales, el permiso retribuido más famoso de todos. No lo hemos contado entre los ocho precisamente porque es el único que todo el mundo conoce. La diferencia entre ese y los demás es solo una: publicidad.

Información divulgativa basada en el Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y la normativa puede cambiar: consulta siempre el texto vigente en el BOE o con la representación sindical de tu empresa.