Lo primero, porque es lo que caduca: 15 días hábiles

Tienes quince días hábiles para solicitar la prestación, contados desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Hábiles significa que no cuentan domingos ni festivos. Si tenías vacaciones no disfrutadas que la empresa te abona en el finiquito, el plazo empieza al terminar el periodo equivalente a esas vacaciones, porque hasta entonces sigues en situación asimilada al alta.

¿Y si lo pides tarde? No pierdes el derecho: pierdes los días transcurridos. La prestación se reconoce desde la fecha de solicitud, y los días anteriores se descuentan del total. Solicitar con un mes de retraso no retrasa el cobro: lo recorta. Es, con diferencia, el error más caro y más común.

Dos trámites distintos que la gente confunde: inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma y solicitar la prestación al SEPE. Haz los dos. La solicitud puede presentarse por la sede electrónica con certificado, con Cl@ve o mediante el formulario de presolicitud, sin cita previa.

¿Tienes derecho? Tres requisitos y una trampa

Los requisitos de la prestación contributiva son tres:

La trampa está en el primero. Irte por tu propia voluntad no es situación legal de desempleo: la baja voluntaria no da derecho a paro. Sí lo dan el despido —de cualquier tipo, también el disciplinario, aunque lo recurras—, el fin de un contrato temporal, el ERE, el fin del periodo de prueba cuando lo decide la empresa y la extinción por voluntad del trabajador cuando existe un incumplimiento grave del empresario reconocido judicialmente.

Si negocias tu salida, ese matiz vale muchos miles de euros. Un acuerdo que se instrumenta como baja voluntaria te deja sin prestación; el mismo acuerdo articulado como despido, no.

Cuánto vas a cobrar

La base de cálculo es la base reguladora: el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, excluidas las horas extraordinarias. Ojo al detalle, porque es el que rompe todas las estimaciones caseras: se calcula sobre bases de cotización, no sobre tu salario neto ni sobre tu bruto anual.

PeriodoPorcentaje sobre la base reguladora
Primeros 180 días70 %
A partir del día 18160 %

Sobre ese resultado se aplican después unos topes mínimos y máximos que dependen del IPREM y del número de hijos a cargo. Es la parte que sorprende a los salarios altos: por mucho que hayas cotizado por encima, la prestación está limitada por arriba, y el tope sube si tienes hijos a cargo. Y funciona igual por abajo: quien cobraba poco tiene garantizado un mínimo. Las cifras exactas en euros se actualizan cada año con el IPREM, así que conviene mirar la tabla vigente en el SEPE antes de hacer planes.

Cuánto te dura

La duración depende exclusivamente de lo cotizado en los seis años anteriores, en una escala escalonada: con 360 días cotizados se reconocen 120 días de prestación, y por cada 180 días cotizados adicionales se suman 60 días más, hasta el máximo de 720 días —dos años— que se alcanza con 2.160 días cotizados, es decir, seis años completos.

Días cotizados en los últimos 6 añosDuración de la prestación
De 360 a 539120 días (4 meses)
De 540 a 719180 días (6 meses)
De 720 a 899240 días (8 meses)
De 1.080 a 1.259360 días (12 meses)
De 1.620 a 1.799540 días (18 meses)
Desde 2.160720 días (24 meses), el máximo

La escala completa avanza de 180 en 180 días cotizados; la tabla recoge los tramos de referencia. Lo importante es la lógica: tres días cotizados dan aproximadamente uno de prestación.

El dato que casi nadie mira antes de firmar nada: los días de cotización que ya has consumido en una prestación anterior no vuelven a contar. Si cobraste paro hace dos años, ese periodo está gastado. Puedes comprobar exactamente cuánto tienes acumulado con tu informe de vida laboral, que se descarga gratis desde la sede electrónica de la Seguridad Social o desde la aplicación Import@ss, en cualquier momento y sin cita.

Lo que nadie te cuenta en la oficina

Hacienda también participa

La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. El SEPE, sin embargo, aplica una retención mínima o directamente ninguna, porque los importes suelen quedar por debajo del umbral que obliga a retener. Resultado: la declaración del año siguiente puede salir a pagar cuando siempre había salido a devolver. Hay un segundo efecto que pilla a mucha gente: si en el mismo año has tenido empresa y SEPE, tienes dos pagadores, y eso rebaja el umbral de obligación de declarar. Puedes solicitar voluntariamente al SEPE una retención mayor. Hazlo.

Sigues cotizando

Mientras cobras la prestación contributiva, el SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social —fundamentalmente para jubilación—, y tienes cobertura de asistencia sanitaria. No es un agujero en tu vida laboral, aunque tampoco genera nuevo derecho a paro.

Trabajar mientras cobras

Un empleo a tiempo parcial es compatible: la prestación se reduce en proporción a la jornada que empiezas a trabajar. Un empleo a tiempo completo de menos de doce meses no extingue el derecho, lo suspende: al terminar puedes reanudar lo que te quedaba. Y si vas a montar algo por tu cuenta, existe la capitalización o pago único, que permite cobrar de golpe el importe pendiente para financiar el inicio de una actividad como autónomo o societaria, con requisitos y solicitud previa al inicio de la actividad.

Si no llegas a los 360 días

Con menos de un año cotizado no hay prestación contributiva, pero existe el nivel asistencial: los subsidios por desempleo, de cuantía inferior y ligada al IPREM, con requisitos de rentas y, en algunos casos, de responsabilidades familiares. Es un sistema propio, reformado en los últimos años, y merece su propia consulta en el SEPE.

"El paro no es una ayuda. Es un seguro que llevas años pagando en una línea de tu nómina que nunca miras."

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Y una última cosa

Impugnar el despido y solicitar el paro no son incompatibles: se hacen a la vez. Presentar la papeleta de conciliación no te impide cobrar la prestación mientras el asunto se resuelve. Si más adelante hay readmisión con salarios de tramitación, se regulariza lo percibido. Lo que no se puede hacer es esperar sentados a que se resuelva: el reloj de los quince días hábiles corre igual.

Información divulgativa basada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las cuantías mínimas y máximas se actualizan cada año con el IPREM y la normativa de protección por desempleo cambia con frecuencia: consulta siempre el importe vigente y tu situación concreta en la sede electrónica del SEPE o con la representación sindical de tu empresa.