Dos preguntas distintas que todo el mundo mezcla

Ante un despido hay dos cosas que decidir, y no las decide la misma persona.

La primera es por qué te despiden: la causa. La elige la empresa y la escribe en la carta. Puede ser disciplinaria, objetiva o colectiva, y de esa elección dependen el preaviso, la indemnización que te entregan en ese momento y la documentación que están obligados a darte.

La segunda es si ese despido está bien hecho: la calificación. La decide un juzgado de lo social si tú lo impugnas, y solo entonces. Procedente, improcedente o nulo. Aquí es donde cambian las cifras de verdad.

Dicho de otro modo: la empresa te dice cuánto cree que vale despedirte. Un juez dice cuánto vale en realidad. Entre las dos cosas hay, muy a menudo, la diferencia entre veinte días por año y treinta y tres.

Primera parte: las causas

Despido disciplinario

Es el que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria y continuada del rendimiento, embriaguez habitual, acoso. La lista está en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Si es procedente, no lleva indemnización ni preaviso. Por eso es la causa que más se alega y también la que más se cae en el juzgado: exige hechos concretos, fechados y probados, no valoraciones genéricas. Una carta que diga «bajo rendimiento» sin datos, sin fechas y sin comparación no aguanta.

Y hay un límite temporal poco conocido: las faltas graves y muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Reprocharte en agosto algo que ocurrió en febrero no siempre es posible.

Despido objetivo

Aquí no se te reprocha nada: la empresa alega una causa ajena a tu conducta. Ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto, o las llamadas causas ETOP —económicas, técnicas, organizativas o de producción—. Está en el artículo 52.

El despido objetivo tiene requisitos formales estrictos y muy útiles de conocer:

El incumplimiento de la puesta a disposición simultánea de la indemnización, salvo falta de liquidez acreditada en las causas económicas, es uno de los motivos más frecuentes de improcedencia.

Despido colectivo (ERE)

Cuando las extinciones por causas ETOP superan ciertos umbrales de plantilla en noventa días, ya no es un despido objetivo individual: es un despido colectivo, con periodo de consultas obligatorio con la representación de los trabajadores. La indemnización legal mínima es la misma —20 días por año, tope de 12 mensualidades—, pero el periodo de consultas es precisamente el espacio donde suele negociarse por encima de ese mínimo.

Fin de contrato temporal

No es un despido, aunque se sienta igual. Si el contrato temporal era válido y llega a su término, corresponde una indemnización de 12 días por año en la mayoría de modalidades. La pregunta relevante es otra: ¿era válido el contrato? Un temporal sin causa real o encadenado más allá de los límites legales se considera indefinido, y su terminación pasa a ser un despido improcedente.

Segunda parte: las calificaciones

Esto es lo que decide el juzgado, y es donde está el dinero.

CalificaciónQué significaConsecuencia económica
ProcedenteLa causa alegada queda acreditada y la forma es correctaDisciplinario: sin indemnización. Objetivo: se consolidan los 20 días por año
ImprocedenteLa causa no se acredita, o la forma es defectuosa33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades
NuloVulnera derechos fundamentales o afecta a una situación legalmente protegidaReadmisión obligatoria y salarios de tramitación, más posible indemnización adicional por daños

Improcedente: los 33 días y el tramo antiguo

La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el límite de 24 mensualidades. Pero si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo es doble: el tiempo trabajado antes de esa fecha se computa a razón de 45 días por año y el posterior a 33, con reglas de tope específicas. Si llevas más de una década en la empresa, ese detalle puede valer varios meses de salario, y es el que más se pasa por alto en los cálculos rápidos.

Declarada la improcedencia, es la empresa quien elige entre readmitirte o pagarte la indemnización, en un plazo de cinco días. La única excepción importante: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es tuya.

Nulo: la calificación que no se compra con dinero

El despido nulo no se indemniza: se deshace. La empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones y a abonarte los salarios de tramitación, es decir, lo que habrías cobrado desde el despido hasta la readmisión.

Se declara nulo cuando el despido tiene como móvil una causa de discriminación o vulnera derechos fundamentales —incluida la garantía de indemnidad: te despiden como represalia por haber reclamado—, y también en los supuestos de especial protección que la ley enumera, señaladamente los vinculados al embarazo, la lactancia, los permisos por nacimiento y cuidado del menor, y el ejercicio de derechos de conciliación.

Aquí funciona una regla probatoria que iguala el terreno: si aportas indicios fundados de que detrás hay una vulneración, es la empresa quien debe acreditar que su decisión responde a causas objetivas, razonables y ajenas a cualquier propósito lesivo.

"La empresa escribe la causa. El juzgado escribe la cifra. Y entre las dos hay veinte días hábiles."

El plazo: 20 días hábiles y ni uno más

Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: cuando se agota, se agota. No cuentan sábados, domingos ni festivos, lo que en la práctica son unas cuatro semanas naturales, pero conviene no jugársela contando a ojo.

El procedimiento tiene un paso previo obligatorio: la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (el clásico SMAC). Presentarla suspende el cómputo del plazo, que se reanuda tras el acto de conciliación. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social. Cuando la demandada es una administración pública, el trámite previo es una reclamación administrativa distinta.

Qué hacer en la mesa, el mismo día

Firma solo con la coletilla «no conforme» o «recibí». Firmar acredita que has recibido el documento, no que estés de acuerdo con su contenido. Y distingue los papeles: la carta de despido es una cosa, el finiquito —la liquidación de lo devengado y no cobrado— es otra. Un finiquito firmado como saldo y finiquito sin reservas puede complicar reclamaciones posteriores, aunque no impide por sí solo impugnar el despido. Pide copia de todo, no devuelvas el móvil ni el portátil sin haber recuperado tus documentos personales, y no borres correos que puedan servirte.

Cuatro creencias falsas que siguen circulando

Información divulgativa basada en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Cada despido depende de sus hechos concretos y de la doctrina judicial aplicable: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consulta con un profesional o con la representación sindical de tu empresa.