El mínimo: 30 días naturales, y no se pueden cambiar por dinero
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un periodo de vacaciones anuales retribuidas nunca inferior a 30 días naturales. Días naturales, no laborables: eso significa que dentro de esos 30 días entran fines de semana y festivos. En la práctica equivalen a unos 22 días hábiles, que es como suelen contarlas los convenios.
Ese mínimo no es sustituible por compensación económica. Ni la empresa puede ofrecerte cobrarlas en lugar de disfrutarlas, ni tú puedes renunciar a ellas a cambio de dinero. La única excepción es la extinción del contrato: si te vas o te despiden con vacaciones generadas y no disfrutadas, esos días se pagan en el finiquito.
El convenio colectivo puede mejorar el mínimo, y muchos lo hacen: días adicionales por antigüedad, días de libre disposición o de asuntos propios, o el cómputo directamente en días laborables.
Si no has trabajado el año entero
Las vacaciones se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año natural. Quien entra en la empresa el 1 de julio genera, a 31 de diciembre, la mitad del periodo anual. El cálculo habitual: 2,5 días naturales por mes completo trabajado.
Quién decide las fechas
Ni la empresa sola ni tú solo. La ley dice que el periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo previsto en el convenio sobre planificación anual. Y añade una garantía que se incumple con frecuencia: debes conocer las fechas que te corresponden con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
Cuando el convenio prevé cierres colectivos —habitual en industria o en construcción— la empresa sí puede fijar un periodo común para toda la plantilla, porque esa previsión ya está negociada colectivamente.
El plazo que casi nadie conoce: si no hay acuerdo sobre las fechas, la discrepancia se resuelve en el juzgado de lo social por un procedimiento urgente y preferente, y la demanda debe presentarse en el plazo de 20 días desde que la empresa te notifica las fechas. La sentencia no tiene recurso. Dejar pasar esas tres semanas equivale, casi siempre, a aceptar el calendario impuesto.
Qué pasa si caes de baja
Aquí está la pregunta que más se repite, y la respuesta es mejor de lo que la gente supone.
Baja antes de que empiecen
Si la incapacidad temporal comienza antes del inicio del periodo de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutarlas en fecha distinta, una vez finalice la baja, aunque haya terminado el año natural.
Baja durante las vacaciones
Si la baja se produce durante el disfrute, la regla varía según el motivo. En los casos de embarazo, parto, lactancia natural, nacimiento y las suspensiones vinculadas a la maternidad y paternidad, el derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento es claro. Para la incapacidad temporal común, el Estatuto reconoce igualmente el derecho a disfrutarlas al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
En todos los casos, el requisito práctico es el mismo: comunicar la baja a la empresa de inmediato y por un medio que deje rastro. Una baja médica que la empresa conoce tres semanas después es una discusión perdida.
"Las vacaciones no son un premio que la empresa concede. Son tiempo de descanso obligatorio que la ley protege incluso frente a tu propia renuncia."
Cuánto se cobra en vacaciones
Durante las vacaciones se cobra la retribución normal o media, no solo el salario base. Los tribunales han venido incluyendo en ese cálculo los conceptos que retribuyen la actividad habitual del trabajador —comisiones regulares, incentivos, determinados pluses ligados a la prestación ordinaria— y excluyendo los que compensan gastos o situaciones puntuales. Si tu parte variable es importante y en julio cobras solo el fijo, ahí hay una diferencia que merece revisarse en el convenio.
Cinco situaciones que generan conflicto
- "Se pierden el 31 de diciembre". Como regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año natural. Pero si no has podido hacerlo por causas ajenas a tu voluntad —una baja, sobre todo—, la caducidad no opera de forma automática.
- Vacaciones impuestas en el preaviso. Una empresa no puede obligarte a consumir vacaciones durante el preaviso de un despido si no hay acuerdo: en ese caso corresponde abonarlas en el finiquito.
- Fraccionamiento. Salvo previsión del convenio, el disfrute debe permitir al menos un periodo continuado significativo; partirlas en días sueltos por decisión unilateral de la empresa no es lo previsto.
- Llamadas y correos durante las vacaciones. El derecho a la desconexión digital está reconocido en la normativa de protección de datos y en la ley de trabajo a distancia. Un periodo de descanso interrumpido de forma sistemática no es descanso.
- Vacaciones no disfrutadas al irte. Se pagan siempre en el finiquito, te vayas tú o te despidan, y cotizan.
Cómo reclamar sin romper nada
Casi todos estos conflictos se resuelven antes de llegar a ningún sitio si se plantean por escrito y a tiempo. Un correo pidiendo la confirmación de fechas con la referencia al calendario laboral, enviado en cuanto surge la duda, sirve para dos cosas: normalmente lo desatasca, y si no lo hace, deja constancia de la fecha en la que se planteó. Y recuerda el plazo: 20 días desde la notificación de las fechas para acudir al juzgado. Es de los más cortos del derecho laboral español.